Acreditación de acceso

¿QUÍEN PUEDE SOLICITAR LA ACREDITACIÓN?

La acreditación la pueden solicitar los Clubes para designar a la persona de su Club que tendrá acceso a las zonas restringidas del área de competición que determine la Organización, (Zona de Calentamiento/Aislamiento).

¿QUÍEN PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA ACREDITACIÓN?

Podrá ser beneficiario de la acreditación el técnico, monitor o persona responsable debidamente autorizada por el Club al que representa.

NORMATIVA DE USO DE LA ACREDITACIÓN.

  1. La acreditación es personal e intransferible.
  2. Para recoger la acreditación es necesario acreditar la condición de beneficiario de la misma mediante la exhibición de la Licencia de Técnico/Monitor en vigor, o de un Certificado expedido por el Club en el que se designe como «Responsable del Equipo de Competición» del Club al que representa.
  3. La Organización emitirá una acreditación a cada Club que lo solicite debidamente.
  4. la acreditación habilita para acceder a las zonas que determine la Organización, (Zona de Calentamiento/Aislamiento).
  5. El acreditado tendrá que cumplir en todo momento las instrucciones que establezca la Organización.
  6. La Organización se reserva el derecho de revocar la acreditación emitida en cualquier momento.